Tengo que ir reflexionando temas que están en la mente de todos los abogados, pero que requieren cierta maduración. Así que, mientras, voy a poner un tema que había puesto en el foro de abogados de Cádiz, sobre algo tan importante como la prueba en derecho procesal penal, donde se llaman a testigos a los tres o cuatro años de ocurridos los hechos, o donde la pesquisa policial se inicia con un album de fotos de "conocidos", y digo conocidos y no "famosos", porque éstos probablemente tengan más delito, aunque no pisarán el trullo.
He aquí el artículo:
Título del mensaje: principio de concreción dirigida
Mensaje:
http://www.youtube.com/watch?v=3xkg_xr0KEI
En esta página de youtube podemos comprobar en nuestros oídos como se dirije una prueba difusa hasta concretarla en lo que quiere el que lo quiera.
Para un penalista esto es básico, se sabe. Pero es bueno recordarlo.
Aquí te pone una canción de un idioma que no entiendes ni papa, gracias a un sistema educativo del carallo, y te ponen escrito lo que tienes que oir y lo oyes. Y lo juras por el rey que lo has escuchado (el juramento por el rey es lo último que he escuchado en los juzgados de Barbate por boca de algún presunto).
Por ejemplo, escuchas "en tu huerto no hay tomates" y resulta que está cantando "Quand tu vois ton bateau partir", pero lo bueno es que confunde hasta a los bilingües.
Obviamente, de aceptarse el principio de concreción dirigida de los elementos difusos, en un pais donde un juicio tarda 3 años en celebrar la prueba plena, nadie iría a la cárcel.
En fin, ved el vidrio
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