Primera.- Determinar el concepto de deudor hipotecario de buena fe, como sujeto de aplicación de medidas excepcionales en la materia. Serían sólo afectados por ejecuciones hipotecarias en vivienda habitual o locales de negocio.
Esto de deudor hipotecario de buena fe se me escapa de mi intelecto. En principio la buena fe está regulada en el derecho, se presume siempre (iuris tantum) y debe amparar también al deudor hipotecario o no. Otra cosa es el mogollón, el "colaero" de sinvergüenzas profesionales que actualmente se benefician de una Justicia que no hay por donde coger. En definitiva, que la Justicia de hoy protege al moroso profesional, por lo que realmente no pillo este punto primero que parece que se ha escapado del catecismo de la primera comunión.
2. Elevación del denominado umbral de exclusión para flexibilizar los requisitos estrictos que establece el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno.
Este tema es político, los jueces deben juzgar y los políticos hacer política. En otras palabras, los primeros deben humanizar la Justicia y los segundos socializar la política. Ninguno de los dos parece apto a juzgar por cómo está el patio. La indolencia es el pan de cada día para el justiciable, salvo honorabilísimas excepciones porque también hay jueces humanos.
3.- Regulación imperativa en determinadas circunstancias de la dación en pago.
Esto de la datio pro soluto, como la datio pro solvendo, escapa de lo pactado, pacta sum servanda. Otra cosa es la aplicación del "in pari causa", el enriquecimiento injusto, la rebus sic stantibus, caso por caso, que para eso están los juzgados. Lo que no se puede hacer es perder lo pagado y seguir debiendo por tener que subastar un inmueble a quemarropa...eso sin hablar de las mafias de subasteros que se han dejado proliferar en este país que no se barre desde que se fundó.
4. Establecimiento de un régimen especial en el caso de ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales o locales de negocio, en el sentido postulado por el Defensor del Pueblo.
Ya está bien de regímenes especiales. Mal andamos si para que se pueda aplicar Justicia tenemos que sacar el tema de la tramitación "normal" del Juzgado. Vamos a arreglar lo que tenemos y a dejarnos de especialidades.
5. Limitar los intereses moratorios, prohibiendo que sean superiores en 2,5 veces al interés legal del dinero en caso de descubierto.
¿Superiores en 2,5 veces al interés legal del dinero? ¿Y por qué no directamente al interés legal del dinero?
6.-Modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria para que deje de ser un privilegio procesal de los bancos, reconduciéndolo a las normas generales de la ejecución ordinaria, aumentando así los motivos de oposición a la ejecución (pago, nulidad o prescripción).
¿Admitirían una cuestión de inconstitucionalidad por indefensión?
7.- Atribución de facultades al juez para acordar moratorias que dejen en suspenso el pago de las cuotas hipotecarias, si concurren circunstancias excepcionales.
(Del 7 al 18 las comento juntas).
8. Revisión legal del concepto de fuerza mayor y redefinición de la cláusula que permita suspender el cumplimiento de obligaciones por el deudor cuando las circunstancias se lo impidan por motivos ajenos a su voluntad.
9. Modificar el régimen de tasación de viviendas, a realizar por expertos independientes.
10. Elevar el porcentaje de adjudicación al acreedor (actualmente es del 60 por ciento del valor de tasación), ya que la Ley hoy permite al banco adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real.
11. Establecimiento de periodos de carencia en la amortización del capital de forma obligada y no voluntaria de los bancos como dice el Código de Buenas Prácticas.
12. Potenciación de subastas por Internet para mejorar las adjudicaciones y el número de interesados en pujar.
13. Regular un procedimiento concursal específico para personas físicas que puedan paralizar ciertas ejecuciones.
14. Ampliar los supuestos en que el deudor puede continuar usando la vivienda habitual o local de negocio satisfaciendo un canon mediante arrendamiento, leasing u otras fórmula jurídicas.
15. Limitar gastos en caso de mora.
16. Ampliar la posibilidad de que el deudor pueda poner fin a la ejecución pagando las deudas y rehabilitando el préstamo, ya que actualmente sólo se puede usar esa posibilidad una vez cada cinco años.
17. Mediación previa o simultánea obligatoria en las ejecuciones hipotecarias.
18. Crear Comisiones Mixtas de Administración, banca y consumidores para favorecer soluciones negociadas.
Estos puntos, independientemente de que se repiten con alguno de los tratados del 1 al 7, se reducen a que funcione lo que hay. El concurso de las personas físicas debe ser más rentable para la sociedad, moroso y acreedor que el sistema actual donde al deudor le interesa más desde hacerse el longui hasta tirarse por la ventana, antes que acudir al juzgado.
Lo de limitar gastos en caso de mora...., supongo que ahí va lo de suprimir al abogado....y estampillar el procedimiento..., ah! y las tasas, y el limitar los recursos de apelación, y el vámonos que nos vamos.









