Ahora resulta que la regulación de mediación ofrece la posibilidad de pasar por el notario.
"El régimen que contiene el real decreto-ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública".
Además me parece que el que ha escrito la exposición de motivos es "laista", ¿no?
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